Posicionamiento de la SEGG sobre el RD acerca de la cartera de servicios en el SNS
Posicionamiento de la SEGG sobre el Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud La SEGG entiende que este Real Decreto no es bueno para los ancianos más frágiles y de riesgo, señalando que, en muchos casos, su continuidad asistencial no será posible y no queda garantizada Además, considera que consolidará o incrementará las diferencias territoriales ya existentes en la prestación de recursos específicos a este grupo de población Tras las alegaciones de la SEGG, en el Real Decreto se especifica y concreta más el importante concepto de “terminalidad”, al incluir que “la esperanza de vida limitada” sea “en general inferior a 6 meses” Con el escaso compromiso señalado de este Real Decreto para con el anciano de riesgo, será difícil apoyar y coordinarse con el futuro Sistema Nacional de Dependencia, para poder conseguir sus fines de prevención de la dependencia y atención adecuada a los problemas de salud de las personas mayores dependientes
(Madrid, 21 de septiembre de 2006)–. De todas las alegaciones que la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) realizó en su día al Proyecto del Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, tan sólo una ha sido tenida en cuenta en la redacción final de dicho Real Decreto, si bien es cierto que ésta es de gran relevancia. Así, tras la aportación de la SEGG, en el texto se especifica y concreta más el importante concepto de “terminalidad”, al incluir que “la esperanza de vida limitada” sea “en general inferior a 6 meses”, algo fundamental al contemplarse cada vez más la atención paliativa a pacientes no oncológicos. No obstante, se ha desestimado la propuesta de la SEGG para que la evaluación de “terminalidad” sea realizada “por la especialidad correspondiente”, con el objetivo de poder garantizar en lo posible una calidad en su atención y minimizar los graves errores de selección que pudieran llegar a producirse en tan importantes toma de decisiones. Otro aspecto fundamental que la SEGG alegó es la “Atención al anciano de riesgo en Atención Especializada”. Las prestaciones establecidas en Atención Primaria son correctas, pero cuando las personas más ancianas precisan de Atención Especializada, su riesgo aumenta y necesitan de una atención diferenciada. Sin embargo, todas las propuestas en este sentido han sido incomprensiblemente ignoradas: garantizar una valoración geriátrica integral, apoyo y coordinación con la Atención Primaria, colaboración en los programas de alta hospitalaria precoz, Hospitalización a Domicilio, Hospital de Día médico, Atención Paliativa a enfermos terminales no oncológicos, etc. Para la SEGG, el vacío señalado anteriormente sorprende aún más si se tienen en cuenta dos aspectos importantes a los que, sin duda, afectará negativamente. El primero, al no garantizar uno de los principios en los que se basa el Real Decreto: “la continuidad asistencial prestada a los usuarios se garantizará, independientemente del nivel asistencial en el que se le atienda en cada momento” (Artículo 3). En este sentido, la SEGG señala que es evidente que la continuidad asistencial del anciano de riesgo no será posible en muchos casos y, en modo alguno, queda garantizada.
El segundo aspecto se refiere a lo difícil que será apoyar y coordinarse con el futuro Sistema Nacional de Dependencia, para poder conseguir sus fines de atención adecuada a los problemas de salud de las personas mayores dependientes y, muy especialmente, en todo lo relativo a la prevención de la dependencia. El Proyecto de la futura Ley de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal contempla el apoyo del sistema sanitario para poder cumplir esos objetivos. La SEGG considera que con el escaso compromiso señalado de este Real Decreto para con el anciano de riesgo, dichos objetivos son difíciles de alcanzar. En resumen, la SEGG entiende que el Real Decreto sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud no es bueno para los ancianos más frágiles y de riesgo. En su opinión, ha sido una ocasión desaprovechada para adaptar las prestaciones sanitarias a una población tan envejecida como es la española. Además consolidará o incrementará las ya importantes diferencias territoriales existentes en la prestación de recursos específicos a este grupo de población. Por último, la SEGG señala que afortunadamente el Real Decreto hace referencia en su Artículo 7 a la manera de “Actualizar la cartera de servicios comunes”, por lo que antes o después se terminará contemplando lo que el propio preámbulo del texto señala: “la importancia de esta norma al recoger los principios establecidos en la Constitución Española”. En el caso de las personas mayores serían “sus necesidades específicas de salud...” contempladas en su Artículo 50. Contacto: Ana Téllez: 91 545 01 90 // 659 73 21 87
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